Por muy bien que se conserve la fachada de un edificio, transcurridos unos años de su construcción se hace necesario reformarla. Y no precisamente por causas estéticas. Más bien porque el paso del tiempo hace que las fachadas empiecen a presentar determinadas deficiencias. De no corregirse, pueden derivar en problemas estructurales. Por lo tanto, es conveniente reformarla. En muchas ocasiones, con el resto del edificio. Pero otras veces, la rehabilitación de la fachada de un edificio debe realizarse de manera independiente.

En cualquier caso, antes de acometer la remodelación de una fachada, es necesario realizar una serie de operaciones previas. El estudio de su estado, la petición de los permisos necesarios, etc. Serán requisitos indispensables para poder acometer el proceso con garantías. A continuación haremos un repaso por las tareas necesarias para poder reconstruir la fachada de un edificio.

Estudio y permisos para remodelar la fachada de un edificio

Para empezar, es necesario encargar un proyecto a un arquitecto. La razón para encargárselo a estos profesionales es que la obra de rehabilitación de la fachada se considera mayor. Por lo tanto, el estudio de su estado y el proyecto que explique con detalle cómo se llevará a cabo debe firmarlo un arquitecto. Luego, una vez comenzada la obra, bastará con que la supervise un arquitecto técnico. No es necesario que esté un arquitecto a cargo.

El proyecto debe incluir estudios de la seguridad y la viabilidad de la obra. Una vez realizado, llega el momento de presentarlo ante las autoridades competentes para que autoricen la obra. Para ello es necesario cumplimentar una solicitud específica. Además, hay que presentar una memoria del proyecto. En ella debe detallarse cada paso a dar en la rehabilitación de la fachada, así como diversos detalles.

Entre los detalles que deben acompañar a la memoria del proyecto de rehabilitación de la fachada está su presupuesto. Este debe incluir, desglosados, todos los elementos que se utilizarán en la obra. Además, debe contener también una relación de las tareas que se realizarán en la reforma de la fachada. Y en el caso en el que el precio de la rehabilitación incluya las horas previstas, el precio de cada una dividido por actividad. Esto además del total que costará cada paquete de horas de cada tarea.

Presupuestos e impuestos que hay que abonar

El presupuesto de la reforma de la fachada que se presentará con la memoria explicativa debe ir firmado. En este caso, por los responsables de la obra y la empresa que se va a hacer cargo de toda la obra. Con esto termina la relación de trámites y papeleos que hay que realizar y presentar. No así de pagar, puesto que para rehabilitar la fachada de un edificio es necesario abonar varias tasas e impuestos. Por un lado se encuentra la Tasa de prestación de servicios urbanísticos correspondiente. Se trata de un impuesto variable en función de la localidad en la que se encuentre el edificio.

Por otro está el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Por lo general, este impuesto se calcula en función de la cantidad que figure en el presupuestos de la obra. No suele ser distinto para cada localidad, y generalmente llega a ser del 4% del presupuesto total de la obra. En este caso, del dispuesto para la rehabilitación de la fachada. Además, hay que tener en cuenta que habrá que pagar otro impuesto distinto si la obra requiere cierta ocupación de la vía pública. En el caso de la remodelación y rehabilitación de la fachada, será necesario utilizar andamios. Y en muchos casos, también contenedores. Por tanto, habrá que abonar también este impuesto.