El régimen de cesión de uso consiste en una propiedad colectiva del inmueble que se encuentra en manos de una cooperativa. Este modelo, ampliamente utilizado en los países nórdicos y centroeuropeos, se basa en que los residentes pagan una entrada reembolsable, unas cuotas por debajo del precio de mercado y pueden usar la vivienda toda la vida si así lo desean. En este modelo, la especulación no existe porque los inquilinos no pueden vender la casa ni alquilarla a un precio superior al que se ha establecido colectivamente. Las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso no es una experiencia nueva sino que nacieron a principios del siglo XX, y es un mecanismo que ayuda a una razonabilidad del mercado, facilitando el acceso a una vicienda, facilitando a la independencia de los jóvenes, facilitando la movilidad, facilitando el cumplimiento de un derecho constitucional y humano.

El derecho de uso de la vivienda puede ser indefinido, transferido y heredado. Pero también es importante conocer el hecho de que los usuarios de las viviendas participan en las decisiones de todo lo relacionado con el piso; es decir, el diseño y los acabados, las obras de mantenimiento y las mejoras que se tienen que hacer, la gestión de la energía, del agua y de los residuos y la gestión de los espacios comunes.

¿Empezamos a integrarlas en el mercado español? Por otro lado, la situación del mercado español también empuja hacia la autopromoción y veremos ejemplos sobre una vivienda autopromovida.